
Competencia de la Contraloría General de la República para ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los recursos transferidos a los entes territoriales, que no excluye lo que corresponde a las contralorías territoriales.
Determina la primacía de la vigilancia de la Contraloría General de la República frente a los recursos de origen nacional, sin perjuicio de la concurrencia de organismos de control territorial.
Texto Art. 26 Ley 42 de 1993:
La Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, en los siguientes casos:
a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales, y
b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la ley.
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